CONSIDERANDO: 1. Que el articulo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone lo siguiente: “Principios de la función Pública”. La función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad…” TEXTO COMPLETO…..: Modificación temporal horario
Read More