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PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién aprueba o fija las tarifas?

Las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios son prestados directamente por la Administración Municipal.

Las tarifas deben calcularse con base en las metodologías establecidas por la CRA, salvo que el prestador esté en alguna de las excepciones contenidas en la ley: tarifas establecidas mediante contratos (parágrafo 1 artículo 87 Ley 142 de 1994), libertad de tarifas (artículo 88 Ley 142 de 1994) y productores marginales (artículo 16 Ley 142 de 1994). La CRA no aprueba las tarifas.

¿Cómo se calculan las tarifas?

Las tarifas se componen de dos elementos. Primero, los costos de referencia del servicio, los cuales se calculan con base en las metodologías expedidas por la CRA. Segundo, estos costos se afectan por los porcentajes de subsidio y contribuciones, los cuales son establecidos autónomamente por las autoridades municipales. Los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidios, mientras que los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales e industriales pagan un aporte solidario, con el objeto de obtener recursos adicionales para otorgar dichos subsidios. Los usuarios residenciales de estrato 4, así como los usuarios del sector oficial, pagan el costo de referencia del servicio, es decir, no reciben subsidio ni pagan contribución.

¿Cómo se calcula el cargo fijo de los servicios de acueducto y alcantarillado?

Al respecto, las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, disponen que para cada uno de los servicios (acueducto y alcantarillado), se debe determinar un cargo fijo con base en los costos de administración y el número de suscriptores del prestador. Es decir, es el valor resultante de dividir los gastos de administración, entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación definido como año base.

Dicho “Cargo Fijo” se define con base en el “Costo Medio de Administración – CMA” y se expresa en $/suscriptor/mes.

¿Qué es el cargo por consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado?

El cargo por consumo corresponde al pago que cada usuario hace a la empresa de servicios públicos por cada metro cubico consumido y con el cual la empresa cubre los gastos en que incurre para llevar cada metro cubico de agua al usuario.

Tales gastos en términos generales son: los de operación y mantenimiento, los costos en inversiones (para mejorar cobertura, calidad, continuidad e inversiones para la reposición y rehabilitación de los sistemas) y los costos de tasas ambientales.

¿Cómo se calcula el cargo por consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado?

Las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado definen que el Cargo por Consumo se establece a partir de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) y se expresa en $/m3.

¿Cuáles son las resoluciones que contienen las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado?

Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se cuentan con dos metodologías tarifarias a saber:

La primera aplicable a grandes prestadores contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, «Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana»

¿Cuáles son las resoluciones que contienen las metodologías tarifarias para el servicio público de aseo?

Para el servicio público de aseo se cuentan con dos metodologías tarifarias, la Resolución CRA 720 de 2015, “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones” para grandes prestadores, y la metodología tarifaria aplicable a pequeños prestadores contenida en la Resolución CRA 853 de 2018 «Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones», esta metodología comienza aplicarse a partir del 1 de julio de 2019 y hasta más tardar el 1 de julio de 2020.

¿Cuánto es el porcentaje máximo que se subsidia por estrato?

Los montos máximos para subsidios son 70% para usuarios residenciales del estrato 1, 40% para usuarios residenciales del estrato 2 y 15% para usuarios residenciales del estrato 3.

Estos subsidios se aplican en el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para el cargo fijo ($/suscriptor) y el cargo por consumo ($/m3) según consumo básico en función de la altura sobre el nivel del mas de las ciudades y municipios, de la siguiente manera:

Consumo Basico (m3/suscriptor/mes)
11 metros cubicosCiudades y municipios con altitud promedio por encima de los 2000 msnm
13 metros cubicosciudades y municipios con altitud entre 1000 y 2000 msnm
16 metros cubicosciudades y municipios con altitud por debajo de 1000 msnm

Por encima de los anteriores valores de consumos básicos, según le aplique, se cobra el cargo por consumo sin subsidio.

Ahora bien, en el servicio público de aseo, los porcentajes de subsidio se otorgan independientemente del nivel de producción de residuos, es decir, se aplican los porcentajes de subsidio sobre el valor total de la factura.

¿Cómo se establece el consumo por concepto de alcantarillado?

Por razones técnicas y económicas, las resoluciones expedidas por la Comisión adoptaron como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para determinar el consumo en el servicio público domiciliario de alcantarillado, y por tal razón, se hace referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto considerando adicionalmente la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado, definido el parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución CRA 688 de 2014

 

¿Quién vigila el cumplimiento de las normas a las que están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos?

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la entidad encargada de efectuar las funciones de inspección, control y vigilancia a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. Sus funciones están establecidas en la Ley 142 de 1994.

¿Quién vigila y controla la calidad del agua?

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1575 de 2007, el control de la calidad del agua de los acueductos se ejerce a través de las entidades que forman parte del Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, en tanto que la responsabilidad de cumplir con la reglamentación expedida en el marco de este sistema debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, sin ninguna distinción o diferenciación.

¿A qué correo nos podemos dirigir para relizar notificaciones JUDICIALES?

Para estas se pude dirigir al correo  notificacionesjudiciales@empocabal.com.co

Cra 15 # 12 - 11
Santa Rosa de Cabal
Risaralda
+57 (606) 3515290
Extensión 111
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notificacionesjudiciales@empocabal.com.co
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